Impuestos venta de inmueble, este puede ser el epígrafe que resuma una de las inquietudes de los propietarios de un edificio que está a la venta. Y es que conocer qué responsabilidades se contraen con la firma de un contrato de compraventa es muy importante.
Antes de iniciar la venta de la propiedad conviene asegurarse de que se está al corriente de todos los pagos y tasas que reclaman los distintos organismos municipales y estatales. De no ser así, conviene ponerse al día lo antes posible ya de que otra manera puede interferir en el proceso de venta.
Respecto a los impuestos relacionados con la venta de un inmueble hay que tener en cuenta que pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma y de otras circunstancias. Entre los impuestos que son responsabilidad del vendedor pagar se encuentra el IBI. El Impuesto de Bienes Inmuebles del año en que se vende la propiedad debe abonarla el vendedor. Puede darse el caso que se venda la vivienda a principios del año, pero eso da igual. El responsable de pagar el IBI es el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero.

La plusvalía es otro de los gastos a los que debe hacer frente el vendedor de un inmueble. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) se debe abonar en el ayuntamiento y tiene algunas peculiaridades. Pero en general puede decirse que se calcula la cantidad que hay que pagar en función de los años que se ha sido dueño del edificio y del valor catastral.
Cargas del inmueble. Esto hace referencia a las cargas que puede tener un edificio como por ejemplo una hipoteca o un préstamo. Lo mismo sucede si, por cualquier circunstancia, se ha ejecutado un embargo. El vendedor deberá solucionar los trámites que le demanden y asumir las cargas asociadas.
La notaría. El vendedor es el que decide a qué notario acudir para formalizar la venta de la propiedad y es él el que debe abonar los gastos generados.
Tributar en el IRPF. Otro de los gastos a los que deberá hacer frente el vendedor de una propiedad es la tributación en el IRPF. Es decir, como hay una ganancia patrimonial por la venta de la propiedad, ésta debe aparecer en la declaración de la renta del año en el que se realiza la venta.