En una herencia ideal cada uno de los herederos recibiría una parte completa, un inmueble entero, una plaza de garaje, una finca… Sin embargo, la realidad es que en la mayoría de los casos cada persona implicada en una herencia recibe una parte de una propiedad para que todos tengan una cuota igual. Pero ¿qué pasa si se quiere comprar un piso de herencia a un hermano?
Una herencia, un mundo diferente
Cada herencia es única. La situación, la relación entre las partes y la Comunidad Autónoma en la que se esté determinarán las opciones posibles. En los casos en los que hay bienes indivisibles como una vivienda, si cada heredero adquiere una parte dicho bien se convierte en un proindiviso en el que los nuevos propietarios tienen que ponerse de acuerdo para su gestión.

Acuerdo antes de formalizar la herencia
En el caso de que uno de los herederos tenga claro que quiere quedarse con la plena propiedad de un inmueble, puede plantearse la opción de comprar el piso de herencia a un hermano antes de llevar a cabo la aceptación de la herencia.
Esta opción supone que en el reparto de bienes uno de los herederos (el que se va a quedar con la casa) tendrá exceso de adjudicación si es que no hay otros bienes que puedan compensar la cuantía para que todos los herederos tengan la misma cuota.
Para solucionar este exceso de adjudicación la persona que compra el piso de herencia a un hermano tiene dos opciones:
- Compensar económicamente con dinero propio a sus hermanos; es decir, comprar su parte.
- Los demás herederos ceden su parte a un hermano. Pero esta generosidad tiene sus implicaciones porque el nuevo propietario de la casa tendrá que asumir él solo el pago de los impuestos.
Acuerdo después de aceptar la herencia
Cuando ya se ha realizado todo el proceso y una de las partes quiere comprar el piso de la herencia a un hermano las opciones son diferentes porque hay que tratar con Hacienda.
En esta situación el hermano o heredero que se quiere quedar con la plena propiedad de un inmueble tiene tres posibilidades:
- Hacer una escritura de fin de condominio. La vivienda estará en proindiviso y hay que disolverlo. Esta opción suele ser la más aconsejable porque la tributación es aproximadamente del 1,5% del valor de la vivienda.
- Escritura de compra de las otras partes. Mediante este proceso y según la Comunidad Autónoma en la que se realice habrá que abonar el 8% sobre el valor de la vivienda.
- Regalo de su parte. En este caso los demás herederos regalan su parte de la propiedad a un hermano. Esto puede sonar bien para todas las partes, pero hay que tener en cuenta que el hermano que recibe el regalo de los otros herederos tendrá que tributar por ello y la cuantía es mayor. Asimismo, los hermanos que regalan su parte tienen que declararlo en su IRPF y pagar la correspondiente plusvalía.